ARTÍCULO 6o. Corresponde al Comité de Internado de Pregrado:
I. Conocer los programas específicos para la enseñanza de Pregrado, elaborados por las instituciones educativas;
II. Emitir opinión sobre las solicitudes de becas para Internado de Pregrado que formulen las instituciones de educación médica en el país;
III. Recomendar en qué unidades aplicativas podrían desarrollarse los programas presentados por las instituciones de educación médica;
IV. Analizar y proponer mecanismos de evaluación de los programas de estudio en el internado, y
V. Las demás atribuciones que le confiere las disposiciones afines a la materia.
Structure Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina