Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina
Artículo 6o

ARTÍCULO 6o. Corresponde al Comité de Internado de Pregrado:

I. Conocer los programas específicos para la enseñanza de Pregrado, elaborados por las instituciones educativas;

II. Emitir opinión sobre las solicitudes de becas para Internado de Pregrado que formulen las instituciones de educación médica en el país;

III. Recomendar en qué unidades aplicativas podrían desarrollarse los programas presentados por las instituciones de educación médica;

IV. Analizar y proponer mecanismos de evaluación de los programas de estudio en el internado, y

V. Las demás atribuciones que le confiere las disposiciones afines a la materia.

Structure Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10o