Artículo 9. La Secretaría proporcionará a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, y a los acreditantes de éstos, las certificaciones procedentes que soliciten respecto a las obligaciones inscritas en el Registro.
Con base en los datos del Registro, la Secretaría podrá dar a conocer información agregada de las obligaciones crediticias de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
Structure Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios