Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios
Artículo 9

Artículo 9. La Secretaría proporcionará a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, y a los acreditantes de éstos, las certificaciones procedentes que soliciten respecto a las obligaciones inscritas en el Registro.

Con base en los datos del Registro, la Secretaría podrá dar a conocer información agregada de las obligaciones crediticias de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Structure Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12