Artículo 7. La Secretaría, una vez cumplidos los requisitos a que se refiere este Reglamento, procederá a la inscripción solicitada y notificará al solicitante lo conducente. Si no se cumplen los requisitos para la inscripción, la propia Secretaría lo notificará al solicitante para que, en su caso, subsane la omisión en un término no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Si la omisión no es subsanada en el plazo señalado no podrá procederse a la inscripción.
En la inscripción al Registro se anotará lo siguiente:
I. El número y fecha de inscripción, y
II. Las principales características y condiciones de la obligación.
La inscripción de obligaciones en el Registro, sólo podrá modificarse previa solicitud del interesado, a la cual se deberá acompañar un ejemplar original del instrumento jurídico en el que se haga constar la modificación de la obligación; un ejemplar de la certificación de que la mencionada modificación se encuentra inscrita en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos de la entidad solicitante, a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, y la declaratoria, bajo protesta de decir verdad, de que se ha cumplido con los requisitos legales necesarios para realizarla.
Structure Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios