Artículo 6. Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán contener los principales datos de la obligación cuya inscripción se requiera, y deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Un ejemplar original del instrumento jurídico en el que se haga constar la obligación directa o contingente cuya inscripción se solicite, y en el caso de obligaciones que se documenten a través de títulos de crédito, copia certificada de los mismos, y
II. Un ejemplar de la certificación de que la obligación materia de la solicitud, se encuentra inscrita en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos de la entidad solicitante, a que se refiere el artículo 9o. de la Ley.
Structure Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios