Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley, la Ley de Coordinación Fiscal.
II. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Registro, el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Structure Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios