Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios
Artículo 8

Artículo 8. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios deberán informar trimestralmente a la Secretaría, la situación que guarden sus obligaciones inscritas en el Registro.

Al efectuarse el pago total de la obligación inscrita en el Registro, el Estado, el Distrito Federal o el Municipio de que se trate deberán informarlo a la Secretaría presentando la documentación respectiva, para que se proceda a cancelar la inscripción.

Structure Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12