Artículo 10. Además de lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento, se podrán inscribir en el Registro todas aquellas otras obligaciones contratadas por los Estados, el Distrito Federal o los Municipios en términos de sus respectivas leyes de deuda pública, cuando éstos así lo soliciten. En estos casos, las solicitudes que se efectúen deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.
Structure Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios