Artículo 11. En caso de que se solicite la inscripción de obligaciones de Municipios que no cuenten con la garantía solidaria del Estado, la Secretaría, en términos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 9o. de la Ley, considerará que existen participaciones suficientes para responder a sus compromisos en los dos casos siguientes:
I. Cuando las dos calificaciones crediticias de la obligación materia de la solicitud que hayan sido obtenidas para determinar los factores de ponderación por riesgo de crédito a que se refieren las Reglas para los requerimientos de capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple y las Reglas de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, se clasifiquen como grado de inversión, o
II. Cuando el esquema instrumentado para el pago de dichas obligaciones cuente con la opinión favorable, por escrito, de la Secretaría.
En ambos casos, la obligación deberá estar inscrita en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos de la Entidad Federativa a que corresponda el Municipio solicitante, a que se refiere el artículo 9o. de la Ley.
Structure Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios