Artículo 78. El personal que no presente el examen de capacidad física dentro del período establecido, por encontrarse imposibilitado temporalmente y que no quede con secuelas permanentes, conforme al certificado médico, se le asignará la mínima calificación aprobatoria obtenida por los de su mismo grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala a nivel local; de no existir un caso similar, se tomará como referencia la que se presente a nivel general.
Structure Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo derogado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016
Artículo adicionado dof 22-09-2010 sección tercera de la
Artículo reformado dof 11-03-2016, 06-03-2020
Artículo reformado dof 06-03-2020 sección sexta del examen
Artículo reformado dof 09-2010, 11-03-2016
Artículo derogado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo adicionado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 06-03-2020
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016, 06-03-2020 sección segunda