Artículo 120. Al término de los exámenes del Concurso de Selección y de la determinación del orden de prelación, la Oficialía Mayor en coordinación con el Estado Mayor, llevará a cabo lo siguiente:
I. Integrar las calificaciones finales de los participantes en el Concurso de Selección, conforme a los artículos 115 y 119 de este Reglamento, y
II. Informar al Alto Mando los resultados del Concurso de Selección, incorporando el orden de prelación que tendrá el personal para ascender.
Structure Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo derogado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016
Artículo adicionado dof 22-09-2010 sección tercera de la
Artículo reformado dof 11-03-2016, 06-03-2020
Artículo reformado dof 06-03-2020 sección sexta del examen
Artículo reformado dof 09-2010, 11-03-2016
Artículo derogado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo adicionado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 06-03-2020
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016, 06-03-2020 sección segunda