Artículo 26.- Son atribuciones del Estado Mayor:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010
I. Emitir la Directiva de Promoción, así como dirigir el Proceso de Selección y supervisar el Concurso de Selección;
Fracción reformada DOF 11-03-2016
II. Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas para ascenso y la cantidad de personal que será convocado;
III. Integrar, en coordinación con la Oficialía Mayor, los listados del personal convocado;
IV. Auxiliar al Alto Mando y a la Comisión Coordinadora, en la integración de expedientes y elementos de juicio relativos al personal convocado;
Fracción reformada DOF 22-09-2010
V. Integrar la información del personal convocado a la promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo, en base a los conceptos establecidos en el artículo 18 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010
VI. Consolidar los resultados de la Promoción General;
VII. Formular al término de la Promoción General un informe general al Alto Mando, y
VIII. Otras que le asigne el Alto Mando.
SECCIÓN CUARTA
De la Comisión Coordinadora
Structure Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo derogado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016
Artículo adicionado dof 22-09-2010 sección tercera de la
Artículo reformado dof 11-03-2016, 06-03-2020
Artículo reformado dof 06-03-2020 sección sexta del examen
Artículo reformado dof 09-2010, 11-03-2016
Artículo derogado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo adicionado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 06-03-2020
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016, 06-03-2020 sección segunda