Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes:
I. Ordenar al Estado Mayor la emisión de la Directiva de Promoción;
II. Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes;
III. Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo;
IV. Ascender al personal de Clases y Marinería, y
V. Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.
Structure Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo derogado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016
Artículo adicionado dof 22-09-2010 sección tercera de la
Artículo reformado dof 11-03-2016, 06-03-2020
Artículo reformado dof 06-03-2020 sección sexta del examen
Artículo reformado dof 09-2010, 11-03-2016
Artículo derogado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo adicionado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 06-03-2020
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016, 06-03-2020 sección segunda