Artículo 56. La determinación que se realice en términos del artículo 55 de este Reglamento, deberá considerar:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016
I. Las vacantes autorizadas a cubrir;
II. La antigüedad mínima en el grado que debe contar el personal convocado conforme a la Ley, será a la fecha en la que se otorgue el ascenso;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016
III. Situación escalafonaria;
IV. La buena conducta a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la cual se acreditará con el promedio aritmético de los conceptos de conducta militar y civil que se encuentran asentados en las hojas de actuación o memoriales de servicios, de los dos años anteriores al Concurso de Selección o del que se formule en caso de ser convocado con un año de antigüedad en el grado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Fracción reformada DOF 11-03-2016
V. Que no se encuentre en situación de grado tope.
Fracción reformada DOF 22-09-2010
Structure Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo derogado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016
Artículo adicionado dof 22-09-2010 sección tercera de la
Artículo reformado dof 11-03-2016, 06-03-2020
Artículo reformado dof 06-03-2020 sección sexta del examen
Artículo reformado dof 09-2010, 11-03-2016
Artículo derogado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo adicionado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 06-03-2020
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016, 06-03-2020 sección segunda