Artículo 5.- Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá como:
I. Alto Mando: Secretario de Marina;
II. Comisión Coordinadora: Comisión Coordinadora para Ascensos;
III. Comisión Local: Comisión que con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de los Mandos Navales, para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción;
IV. Concurso de Selección: Conjunto de actividades que comprende el desarrollo, aplicación y calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso;
Fracción reformada DOF 11-03-2016
V. Direcciones Generales: Unidades administrativas de la Secretaría que conforme a sus atribuciones son responsables a nivel central de la administración de los recursos humanos y materiales, así como aquellas unidades administrativas que el Alto Mando determine deban participar en la Promoción General;
Fracción reformada DOF 11-03-2016
VI. Directiva de Promoción: Documento que tiene por objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de la Promoción General;
Fracción reformada DOF 11-03-2016
VII. Escalafón: El registro que ordena por Cuerpo y Servicio al personal naval, según su grado y antigüedad durante su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México;
VIII. Estado Mayor: Estado Mayor General de la Armada;
IX. Institución: La Armada de México;
X. Ley: Ley de Ascensos de la Armada de México;
XI. Mando Supremo: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Manual: Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos;
Fracción reformada DOF 11-03-2016
XIII. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;
XIII Bis. Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que el Participante queda ubicado cuando se han valorado los criterios considerados para su ascenso;
Fracción adicionada DOF 06-03-2020
XIV. Participante: El personal naval que es convocado a la Promoción General;
XV. Personal de Apoyo: Personal naval de los diferentes cuerpos y servicios de la Armada de México, que asiste a las Comisiones Coordinadora y Locales;
XVI. Presidente: Presidente de la Comisión Coordinadora para Ascensos;
XVII. Presidentes de Comisiones Locales: Mandos de Regiones, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregados Navales y otros que por necesidades del servicio designe la Comisión Coordinadora;
XVII Bis. Proceso de Selección: Conjunto de actividades que realiza el Estado Mayor cada año o cuando se ordene para seleccionar y reunir los elementos de juicio señalados en el artículo 18 de la Ley, de los Capitanes de Fragata hasta Vicealmirantes convocados para ascenso y, en su caso, proponerlos en las listas a que se refieren los artículos 32, fracción III y 33, fracción III de la Ley, las cuales se elaborarán conforme a dichos artículos;
Fracción adicionada DOF 11-03-2016
XVIII. Promoción General: Conjunto de actividades que la Secretaría realiza cada año o cuando se ordene, para convocar al personal naval a participar, según corresponda, en el Concurso de Selección o en el Proceso de Selección de ascensos, así como la realización de dicho Concurso o Proceso;
Fracción reformada DOF 11-03-2016
XIX. Renuncia: Es el acto por el cual el personal convocado a Promoción General manifiesta por escrito a su mando respectivo la decisión de no participar en la misma, y
XX. Secretaría: La Secretaría de Marina.
Structure Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo derogado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo reformado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016
Artículo adicionado dof 22-09-2010 sección tercera de la
Artículo reformado dof 11-03-2016, 06-03-2020
Artículo reformado dof 06-03-2020 sección sexta del examen
Artículo reformado dof 09-2010, 11-03-2016
Artículo derogado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010
Artículo adicionado dof 11-03-2016
Artículo reformado dof 22-09-2010, 06-03-2020
Artículo reformado dof 22-09-2010, 11-03-2016, 06-03-2020 sección segunda