Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional
Articulo 9o

ARTICULO 9o.- Los sub-oficiales, oficiales subalternos y jefes del cuerpo de maquinistas que sin llenar los requisitos que previene el artículo anterior, hayan merecido la distinción de ser nombrados jefes de máquinas de buques o dependencias de la Marina, tendrán derecho a la asignación de técnico durante el desempeño de dicho cargo.

Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional

Articulo 1º

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12