ARTICULO 9o.- Los sub-oficiales, oficiales subalternos y jefes del cuerpo de maquinistas que sin llenar los requisitos que previene el artículo anterior, hayan merecido la distinción de ser nombrados jefes de máquinas de buques o dependencias de la Marina, tendrán derecho a la asignación de técnico durante el desempeño de dicho cargo.
Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional