Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional
Articulo 12

ARTICULO 12.- Los miembros de la Armada que además de satisfacer los requisitos del artículo 8o. hayan terminado su carrera de oficiales de guerra o de maquinistas de la Armada, en las Escuelas Militares o Navales de la República, y que por su aprovechamiento y buena conducta fuesen designados a seguir alguna de las carreras de ingenieros de Marina, tendrán derecho a la asignación de técnico equivalente a un 50 por ciento del haber correspondiente.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos veinticuatro.- A. Obregón.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani.- Rúbrica.- Al C. Lic. Enrique Colunga, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente”.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, 30 de septiembre de 1924.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Enrique Colunga.- Rúbrica.

Al C…….

Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional

Articulo 1º

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12