ARTICULO 12.- Los miembros de la Armada que además de satisfacer los requisitos del artículo 8o. hayan terminado su carrera de oficiales de guerra o de maquinistas de la Armada, en las Escuelas Militares o Navales de la República, y que por su aprovechamiento y buena conducta fuesen designados a seguir alguna de las carreras de ingenieros de Marina, tendrán derecho a la asignación de técnico equivalente a un 50 por ciento del haber correspondiente.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos veinticuatro.- A. Obregón.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani.- Rúbrica.- Al C. Lic. Enrique Colunga, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente”.
Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, 30 de septiembre de 1924.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Enrique Colunga.- Rúbrica.
Al C…….
Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional