ARTICULO 8o.- La asignación de técnico es la que se concede a los miembros de la Armada, con excepción de los asimilados, titulados en alguna de las profesiones que caracterizan los distintos servicios de la Marina de Guerra, siempre que llenen los requisitos siguientes:
I.- Estar desempeñando alguna comisión.
II.- Pertenecer a la milicia permanente o auxiliar.
III.- Tener el grado de teniente mayor en adelante o sus equivalentes en otros cuerpos.
IV.- Acreditar haber prestado en la Armada Nacional durante quince años, los servicios de su profesión.
Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional