ARTICULO 4o.- Es asignación de embarque, la que se concede por concepto de alimentación, cuando el desempeño de la comisión o cargo en propiedad, accidental o interinamente, se efectúa a bordo de los barcos de guerra o mercantes al servicio de la Secretaría de Guerra.
Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional