ARTICULO 11.- Los miembros de la Armada que además de llenar los requisitos prevenidos en el artículo 8o., acrediten mediante examen especial tener completa eficiencia como “especialistas” en alguna rama del servicio naval militar, tendrán derecho a la asignación de técnico equivalente a un 35 por ciento del haber correspondiente.
Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional