Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional
Articulo 11

ARTICULO 11.- Los miembros de la Armada que además de llenar los requisitos prevenidos en el artículo 8o., acrediten mediante examen especial tener completa eficiencia como “especialistas” en alguna rama del servicio naval militar, tendrán derecho a la asignación de técnico equivalente a un 35 por ciento del haber correspondiente.

Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional

Articulo 1º

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12