ARTICULO 2o.- Es asignación de comisión la que se concede por concepto de alimentación, a todo oficial general, jefe, oficial o sub-oficial de los distintos cuerpos y servicios de la Armada, cuando desempeñan un cargo o comisión del servicio en tierra, sea en propiedad, accidental o interinamente.
Structure Reglamento a que se sujetará el Pago de las Diversas Asignaciones de que Disfrutan los Miembros de la Armada Nacional