Artículo 7o. La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para:
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre;
II. Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la definición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat;
III. Reconocer a los gobiernos de las entidades federativas, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
IV. Especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de manera exclusiva a los poderes de las Entidades Federativas y a la Federación en materia de vida silvestre, y
V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.
Structure Ley General de Vida Silvestre
Artículo reformado dof 19-01-2018
Artículo reformado dof 10-01-2002
Artículo reformado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 06-04-2010
Artículo reformado dof 07-06-2011
Artículo adicionado dof 06-06-2012
Artículo reformado dof 13-05-2016
Artículo adicionado dof 26-01-2006
Artículo adicionado dof 10-01-2002
Artículo adicionado dof 26-06-2006
Artículo adicionado dof 14-10-2008
Artículo adicionado dof 01-02-2007
Artículo reformado dof 02-09-2010
Artículo reformado dof 02-07-2010
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo reformado dof 04-06-2012