TÍTULO VII
Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la...
Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados...
Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo...
Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares...
Artículo reformado DOF 04-06-2012
Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de...
Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento...
Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo...
Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles...
Artículo 90. Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento,...
Artículo 91. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento...
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento...
Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional...
Artículo 94. La caza deportiva se regulará por las disposiciones...
Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:...
Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar...
Artículo 97. La colecta de ejemplares, partes y derivados de...
Artículo 98. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica...
Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere...
Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo...
Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán...
Artículo 102. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento...
Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no...