CAPÍTULO VIII
Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios...
Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo...
Artículo reformado DOF 07-06-2011
Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá,...
Artículo 42. Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se...
Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará,...
Artículo 44. La Secretaría otorgará el reconocimiento al que se...
Artículo 45. Para efectos de lo establecido en el artículo...
Artículo 46. La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades...
Artículo 47. La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional...
Artículo 47 Bis. Las Unidades de Manejo para la Conservación...
Artículo adicionado DOF 06-06-2012
Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las...
Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro...
Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de...