Artículo 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de certificación del aprovechamiento sustentable, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.
El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se elaboren.
La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo.
Structure Ley General de Vida Silvestre
Artículo reformado dof 19-01-2018
Artículo reformado dof 10-01-2002
Artículo reformado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 06-04-2010
Artículo reformado dof 07-06-2011
Artículo adicionado dof 06-06-2012
Artículo reformado dof 13-05-2016
Artículo adicionado dof 26-01-2006
Artículo adicionado dof 10-01-2002
Artículo adicionado dof 26-06-2006
Artículo adicionado dof 14-10-2008
Artículo adicionado dof 01-02-2007
Artículo reformado dof 02-09-2010
Artículo reformado dof 02-07-2010
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo reformado dof 04-06-2012