Ley General de Vida Silvestre

TÍTULO I

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y...

Artículo 2o. En todo lo no previsto por la presente...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá...

Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país...

TÍTULO II

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia...

Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política...

TÍTULO V

CAPÍTULO VI

Artículo reformado DOF 19-01-2018

TÍTULO III

Artículo 7o. La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios,...

Artículo 8o. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios...

Artículo 9o. Corresponde a la Federación: I.       La formulación, conducción,...

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con...

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá...

Artículo reformado DOF 10-01-2002

Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de...

Artículo 13. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la...

Artículo 14. Cuando por razón de la materia y de...

TÍTULO IV

Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las...

Artículo 16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo...

Artículo 17. Para la consecución de los objetivos de la...

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en...

Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus...

Artículo 20. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones...

CAPÍTULO II

Artículo 21. La Secretaría promoverá, en coordinación con la de...

Artículo 22. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional...

Artículo 23. La Secretaría promoverá y participará en el desarrollo...

CAPÍTULO III

Artículo 24. En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable...

CAPÍTULO IV

Artículo 25. El control sanitario de los ejemplares de especies...

Artículo 26. La Secretaría determinará, a través de las normas...

CAPÍTULO V

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo...

TÍTULO VI

CAPÍTULO IX

Artículo reformado DOF 26-12-2013

TÍTULO V

CAPÍTULO V

Artículo 27 Bis.- No se permitirá la liberación o introducción...

Artículo adicionado DOF 06-04-2010

Artículo 27 Bis 1.- No se autorizará la importación de...

Artículo 28. El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar...

CAPÍTULO VI

Artículo 29. Las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales...

Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará...

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de...

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre...

Artículo 33. Cuando de conformidad con las disposiciones en la...

Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna...

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de...

Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los...

Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre...

CAPÍTULO VII

Artículo 38.- La Secretaría establecerá y operará de conformidad con...

CAPÍTULO VIII

Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios...

Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo...

Artículo reformado DOF 07-06-2011

Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá,...

Artículo 42. Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se...

Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará,...

Artículo 44. La Secretaría otorgará el reconocimiento al que se...

Artículo 45. Para efectos de lo establecido en el artículo...

Artículo 46. La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades...

Artículo 47. La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional...

Artículo 47 Bis. Las Unidades de Manejo para la Conservación...

Artículo adicionado DOF 06-06-2012

Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las...

Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro...

Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de...

Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la...

CAPÍTULO IX

Artículo 48. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y...

Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida...

CAPÍTULO X

Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares,...

Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida...

Artículo 52. Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies...

Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de...

Artículo 54. La importación de ejemplares, partes y derivados de...

Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes...

Artículo reformado DOF 13-05-2016

Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación...

Artículo adicionado DOF 26-01-2006. Reformado DOF 30-11-2010

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

Artículo 56. La Secretaría identificará a través de listas, las...

Artículo 57. Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en...

Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán...

Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas...

Artículo 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y...

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que...

Artículo adicionado DOF 10-01-2002

Artículo 60 Bis 1.- Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera...

Artículo adicionado DOF 26-06-2006

Artículo 60 Bis 2.- Ningún ejemplar de ave correspondiente a...

Artículo adicionado DOF 14-10-2008

Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda,...

Artículo adicionado DOF 01-02-2007

Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las...

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas para la conservación,...

CAPÍTULO II

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida...

Artículo reformado DOF 02-09-2010

Artículo 64. La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos...

CAPÍTULO III

Artículo 65. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas...

Artículo 66. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas...

Artículo 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas...

Artículo reformado DOF 02-07-2010

Artículo 68. Cuando la superficie de alguna de las áreas...

Artículo 69. La realización de cualquier obra pública o privada,...

CAPÍTULO IV

Artículo 70. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación,...

CAPÍTULO V

Artículo 71. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de...

CAPÍTULO VI

Artículo 72. La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a...

CAPÍTULO VII

Artículo 73. Queda prohibido el uso de cercos u otros...

Artículo 74. En el caso de que los cercos u...

Artículo 75. En los casos en que, para el desarrollo...

CAPÍTULO VIII

Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará...

CAPÍTULO IX

Artículo 77. La conservación de la vida silvestre fuera de...

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas,...

Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que...

Artículo adicionado DOF 26-12-2013

CAPÍTULO X

Artículo 79. La liberación de ejemplares a su hábitat natural,...

Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares...

Artículo 81. Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación...

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la...

Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados...

Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo...

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares...

Artículo reformado DOF 04-06-2012

Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de...

Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento...

Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo...

Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles...

Artículo 90. Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento,...

Artículo 91. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento...

CAPÍTULO II

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento...

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional...

CAPÍTULO III

Artículo 94. La caza deportiva se regulará por las disposiciones...

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:...

Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar...

CAPÍTULO IV

Artículo 97. La colecta de ejemplares, partes y derivados de...

Artículo 98. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica...

CAPÍTULO V

Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere...

Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo...

Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán...

Artículo 102. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento...

Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no...

TITULO VIII

CAPÍTULO I

Artículo 104. La Secretaría realizará los actos de inspección y...

Artículo 105. Se crearán, de conformidad con lo establecido en...

CAPÍTULO II

Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda...

Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal...

Artículo 108. (Se deroga).

Artículo derogado DOF 07-06-2013

Artículo 109. (Se deroga).

CAPÍTULO III

Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación,...

Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a...

Artículo 112. En los casos en que, durante la realización...

Artículo 113. En aquellos casos en que los presuntos infractores...

Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección...

Artículo 115. La Secretaría, una vez recibida el acta de...

Artículo 116. En los casos en que no se pudiera...

CAPÍTULO IV

Artículo 117. Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro...

Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies...

Artículo 119. El aseguramiento precautorio procederá cuando: I.    No se...

Artículo 120.- La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad...

Artículo 121. La Secretaría podrá ordenar la venta al precio...

CAPÍTULO V

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:...

Artículo 123. Las violaciones a los preceptos de esta Ley,...

Artículo 124. Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán...

Artículo 125. La Secretaría notificará los actos administrativos que se...

Artículo 126. La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación...

Artículo 127. La imposición de las multas a que se...

Artículo 128. En el caso de que se imponga el...

Artículo 129. Además de los destinos previstos en el artículo...

Artículo 130. Los ingresos que se obtengan de las multas...