Artículo 125. La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el procedimiento de inspección, a los presuntos infractores mediante listas o estrados, cuando:
I. Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados;
II. El domicilio proporcionado por el inspeccionado resulte ser falso o inexacto;
III. No se señale domicilio en el lugar en el que se encuentra la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo de inspección.
Structure Ley General de Vida Silvestre
Artículo reformado dof 19-01-2018
Artículo reformado dof 10-01-2002
Artículo reformado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 06-04-2010
Artículo reformado dof 07-06-2011
Artículo adicionado dof 06-06-2012
Artículo reformado dof 13-05-2016
Artículo adicionado dof 26-01-2006
Artículo adicionado dof 10-01-2002
Artículo adicionado dof 26-06-2006
Artículo adicionado dof 14-10-2008
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