Ley General de Vida Silvestre
Artículo 3o

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.          Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

II.         Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

III.        Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

IV.        Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

V.         Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VI.        Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

VII.       Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.

VIII.      Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

IX.        Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

X.         Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

Fracción adicionada DOF 05-11-2013

XI.        Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XII.       Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XIII.      Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XIV.      Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XV.       Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XVI.      Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XVII.     Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

Fracción recorrida DOF 05-11-2013

XVIII.    Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

Fracción adicionada DOF 06-04-2010. Recorrida DOF 05-11-2013

XIX.      Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XX.       Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXI.      Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXII.     Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXIII.    Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXIV.    Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXV.     Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.

Fracción reformada y recorrida DOF 06-04-2010. Recorrida DOF 05-11-2013

XXVI.    Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

Fracción adicionada DOF 05-11-2013

XXVII.   Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXVIII. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXIX.    Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXX.     Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXI.    Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXII.   Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXIII. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXIV. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXV.   Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXVI. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXVII.    Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXVIII.   Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XXXIX. Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XL.       Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XLI.      Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XLII.     Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XLIII.    Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fracción reformada y recorrida DOF 06-04-2010. Recorrida 05-11-2013

XLIV.    Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XLV.     Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XLVI.    Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XLVII.   Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

Fracción adicionada DOF 05-11-2013

XLVIII. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

XLIX.    Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013

Structure Ley General de Vida Silvestre

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Título II

Artículo 5o

Artículo 6o

Título V

Capítulo VI

Artículo reformado dof 19-01-2018

Título III

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo reformado dof 10-01-2002

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Título IV

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Título V

Capítulo I

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo II

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo III

Artículo 24

Capítulo IV

Artículo 25

Artículo 26

Capítulo V

Artículo 27

Título VI

Capítulo IX

Artículo reformado dof 26-12-2013

Título V

Capítulo V

Artículo 27 bis

Artículo adicionado dof 06-04-2010

Artículo 27 bis 1

Artículo 28

Capítulo VI

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo VII

Artículo 38

Capítulo VIII

Artículo 39

Artículo 40

Artículo reformado dof 07-06-2011

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 47 bis

Artículo adicionado dof 06-06-2012

Artículo 47 bis 1

Artículo 47 bis 2

Artículo 47 bis 3

Artículo 47 bis 4

Capítulo IX

Artículo 48

Artículo 49

Capítulo X

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo reformado dof 13-05-2016

Artículo 55 bis

Artículo adicionado dof 26-01-2006

Título VI

Capítulo I

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60 bis

Artículo adicionado dof 10-01-2002

Artículo 60 bis 1

Artículo adicionado dof 26-06-2006

Artículo 60 bis 2

Artículo adicionado dof 14-10-2008

Artículo 60 ter

Artículo adicionado dof 01-02-2007

Artículo 61

Artículo 62

Capítulo II

Artículo 63

Artículo reformado dof 02-09-2010

Artículo 64

Capítulo III

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo reformado dof 02-07-2010

Artículo 68

Artículo 69

Capítulo IV

Artículo 70

Capítulo V

Artículo 71

Capítulo VI

Artículo 72

Capítulo VII

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Capítulo VIII

Artículo 76

Capítulo IX

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78 bis

Artículo adicionado dof 26-12-2013

Capítulo X

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Título VII

Capítulo I

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo reformado dof 04-06-2012

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Capítulo II

Artículo 92

Artículo 93

Capítulo III

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Capítulo IV

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo V

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Titulo VIII

Capítulo I

Artículo 104

Artículo 105

Capítulo II

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo derogado dof 07-06-2013

Artículo 109

Capítulo III

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Capítulo IV

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Capítulo V

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130