ARTICULO 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1989)
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV.- En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
Structure Ley del Impuesto al Valor Agregado