Ley del Impuesto al Valor Agregado
Articulo 18-e

ARTICULO 18-E.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.

(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)