Ley del Impuesto al Valor Agregado
Articulo 18-I

ARTICULO 18-I.- Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)

Sección II

De los servicios digitales de intermediación entre terceros

(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)