Ley del Impuesto al Valor Agregado
Articulo 18-k

ARTICULO 18-K.- Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.

(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)