Ley del Impuesto al Valor Agregado
Articulo 18-g

ARTICULO 18-G.- La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación.

(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)