Reglamento de Comunicación Vía Satélite
Artículo 27

ARTÍCULO 27. La Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general a las que se sujetarán los operadores satelitales y prestadores de servicios satelitales, las que se emitirán en función de los objetivos del artículo 7 de la Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SERVICIOS A TRAVÉS DE SATÉLITES NACIONALES