Reglamento de Comunicación Vía Satélite
Artículo 30

ARTÍCULO 30. Los operadores satelitales deberán:

I. Asumir la responsabilidad por el control y operación de los satélites;

II. Hacer las instalaciones necesarias para que, desde los centros de control, tengan la posibilidad de limitar o interrumpir, en todo momento, las emisiones del satélite o los satélites de que se trate, a solicitud de la Comisión, y

III. Asegurar que el servicio se presta con la debida calidad y continuidad, aun cuando se realice el reemplazo de los satélites.