ARTÍCULO 3. Corresponde a la Secretaría la gestión de los procedimientos de coordinación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros países, para la asignación al país de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas.
La Secretaría podrá iniciar tales gestiones por sí, o a petición de parte interesada.
Structure Reglamento de Comunicación Vía Satélite