Reglamento de Comunicación Vía Satélite
Artículo 10

ARTÍCULO 10. Las concesiones a que se refiere esta Sección, se otorgarán siempre que haya sido aprobada por el Gobierno Mexicano la coordinación técnica del satélite extranjero, siguiendo los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

SECCIÓN TERCERA

DISPOSICIONES COMUNES