ARTÍCULO 31. Los usuarios con los que los operadores satelitales tengan celebrados contratos al momento de realizarse el reemplazo de algún satélite, tendrán preferencia para contratar capacidad de los satélites sustitutos, siempre que acepten las condiciones no discriminatorias que ofrezca el operador satelital.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS SERVICIOS A TRAVÉS DE SATÉLITES EXTRANJEROS
Structure Reglamento de Comunicación Vía Satélite