ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de la concesión o permiso que, en su caso, se requiera para la prestación de servicios de telecomunicaciones, la Secretaría podrá exentar de los requerimientos de permiso a estaciones terrenas transmisoras que cumplan con las normas nacionales y, en su caso, internacionales, y su ubicación geográfica y características de operación garanticen que no se ocasionen interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones, mediante:
I. La inclusión de las estaciones a un permiso genérico, en sustitución de permisos individuales por estación, y
II. La expedición, por parte de la Comisión, de disposiciones que establezcan las características generales de las estaciones.
Structure Reglamento de Comunicación Vía Satélite