ARTICULO 4o.- El Fondo de Fiscalización y Recaudación estará conformado por un monto equivalente al 1.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio.
Las entidades que se ajusten a lo establecido en el artículo 10-A de esta Ley, recibirán mensualmente un anticipo por concepto del Fondo a que se refiere este artículo, que ascenderá a la cantidad mensual promedio que corresponda a lo que la entidad recibió en el ejercicio de 2013 por concepto del Fondo de Fiscalización.
Adicionalmente, de forma trimestral, se distribuirán los recursos de este Fondo, disminuyendo las cantidades entregadas mediante los anticipos señalados en el párrafo anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
Para los efectos de la fórmula a que se refiere este artículo, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquéllos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua que registren un flujo de efectivo.
Las cifras reportadas en la cuenta pública oficial de los citados ingresos, que estén relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos para efectos de la determinación de coeficientes de participaciones.
En lo que corresponde a los derechos, se considerarán aquellas contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la entidad; así como por los servicios que presten las entidades en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados. No obstante, se considerarán los derechos a cargo de los organismos públicos descentralizados que presten servicios exclusivos de las entidades.
La fórmula del Fondo de Fiscalización y Recaudación no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo dicho Fondo sea inferior a la participación que la totalidad de las entidades hayan recibido en el 2013 por concepto del Fondo de Fiscalización. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido por concepto del Fondo de Fiscalización en el año 2013.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que del Fondo de Fiscalización y Recaudación corresponda a las entidades.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá verificar el cumplimiento de las labores de fiscalización efectuadas por las entidades federativas en los términos de este artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
Estructura Ley de Coordinación Fiscal