Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 23

ARTICULO 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:

I.- El director general, que tendrá la representación del mismo.

II.- La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales fungirá como asamblea general del Instituto.

III.- El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1989)