Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 25

ARTICULO 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

I.- Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)

II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)

III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)

IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)

V.- Fondo de Aportaciones Múltiples;

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)

VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta Ley.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.