ARTICULO 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:
I.- El director general, que tendrá la representación del mismo.
II.- La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales fungirá como asamblea general del Instituto.
III.- El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1989)
Estructura Ley de Coordinación Fiscal