ARTICULO 22.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:
I.- Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal.
(F. DE E., D.O.F. 12 DE FEBRERO DE 1979)
II.- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.
(F. DE E., D.O.F. 12 DE FEBRERO DE 1979)
III.- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.
IV.- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
V.- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.
VI.- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.
VII.- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.
VIII.- Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.
Estructura Ley de Coordinación Fiscal