ARTÍCULO 24.- Si durante el desarrollo del proceso de selección o una vez terminado el mismo, se detectase que algún aspirante presentó documentación alterada, ocultó información o no fue veraz, se dejará sin efecto su inscripción y no se le permitirá su permanencia en el proceso. En su caso, no será motivo de selección ni de la emisión de un nombramiento en su favor. En caso de que éste se hubiere expedido, el Tribunal Superior Agrario procederá en términos de ley.
Structure Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios