Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios
Artículo 16

ARTÍCULO 16.- El jurado calificará a los concursantes en una escala de cero a cien. Para que un aspirante pueda ser considerado por el jurado para desempeñar un cargo en los tribunales agrarios, deberá obtener una calificación aprobatoria general mínima de ochenta.

Cuando ningún sustentante alcance el porcentaje mínimo requerido, el concurso se declarará desierto y se expedirá nueva convocatoria. En caso de que no se alcance a cubrir la totalidad de las plazas en el concurso correspondiente se declararán vacantes y quedarán sujetas a nuevo concurso, que tendrá verificativo dentro de los seis meses siguientes.