Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios
Artículo 18

ARTÍCULO 18.- El jurado elaborará un acta en donde consten los resultados de todos los exámenes, con base en la cual emitirá un dictamen fundado y motivado en el que se expresen los nombres de las personas seleccionadas, tomando en cuenta los resultados de todas las etapas de evaluación, datos curriculares y antecedentes de carrera jurisdiccional de cada uno de los aspirantes, así como su antigüedad en los Tribunales Agrarios, su desempeño, grado académico, cursos de actualización y/o especialización que haya acreditado el sustentante y publicaciones de su autoría.

El dictamen referido en el párrafo anterior se someterá al Pleno junto con la propuesta de adscripción; a fin de que se ordene la expedición del nombramiento correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 Constitucional, quienes hayan sido nombrados funcionarios por el Tribunal Superior Agrario, rendirán protesta en sesión solemne o frente al Magistrado del Tribunal Unitario al cual hayan sido adscritos, en los siguientes términos:

●       “¿Protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se le ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y la impartición de la justicia agraria de manera expedita y honesta?”

- : “Si protesto”

-: “Si no lo hiciera así, la Nación se lo demande”.