ARTÍCULO 6. La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;
II. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;
III. Administrar libremente su patrimonio;
IV. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
V. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;
VI. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;
VII. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;
VIII. Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;
IX. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;
X. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
XI. Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;
XII. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;
XIII. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y
XIV. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.
Structure Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro