Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 10

ARTÍCULO 10. El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.