Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 22

ARTÍCULO 22. Corresponde al Patronato:

I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y

IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad.

Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.