Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 11

ARTÍCULO 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.

El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.